
#7 Armas y alcohol | Por el abogado Doron Barkat
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Artículo importante sobre el tema "Armas y alcohol" del abogado Doron Barkat:
Armas y alcohol. Una combinación absolutamente desaconsejada. Todos lo sabemos, pero ¿qué dice la ley?
Primero, señalaré que la ley se refiere a la intoxicación de tres maneras: Primero, existe una calificación de intoxicación que conlleva una alteración del juicio y de la base mental necesaria para cometer un delito. Sin embargo, esta calificación solo se aplica cuando el ebrio no podía prever que su intoxicación conduciría a este caso, o se emborrachó sin darse cuenta (por ejemplo, si alguien le puso una droga en la bebida sin su conocimiento).
La segunda vía son las normas que tienen relación con el suministro de alcohol, como la prohibición de vender o servir alcohol a menores, así como la prohibición de alentar o proporcionar una bebida intoxicante a una persona que ya está intoxicada.
La tercera vía se refiere a los casos en que la ley prohíbe estar ebrio. Por ejemplo, está prohibido causar disturbios y alterar el orden público en estado de ebriedad. Como es sabido, también está prohibido conducir un vehículo por encima de cierto nivel de ebriedad, que se mide por el nivel de alcohol en sangre o en el aire exhalado. La ley prohíbe a los funcionarios ferroviarios estar ebrios en el desempeño de su trabajo, y de igual manera, prohíbe a una persona armada estar ebria portando un arma cargada o un cuchillo.
Esto aparece en el Artículo 193(b) del Código Penal, que establece: «Quien posea un arma cargada, un cuchillo o cualquier otra arma mortal en estado de ebriedad podrá ser arrestado sin orden judicial y podrá ser condenado a seis meses de prisión». Este artículo de la ley aparece con frecuencia en la jurisprudencia, generalmente en el contexto de una persona ebria sorprendida con un cuchillo, y solo una minoría de los casos tratan de personas sorprendidas con un arma cargada. Todos los casos concluyeron en un acuerdo con la fiscalía, por lo que no existe jurisprudencia que analice los elementos del delito y sus circunstancias en detalle, de modo que sepamos qué es un «arma cargada». ¿Es un arma con un cartucho en la recámara? ¿Es una bala en la recámara?
La ley tiene su origen en el Artículo 101 de la Ordenanza de Derecho Penal, promulgada por el Mandato Británico en 1936. Establece: «Toda persona que, en estado de ebriedad, posea un arma de fuego cargada, un cuchillo u otra arma mortal podrá ser arrestada sin orden judicial y será culpable de un delito y pasible de una pena de prisión no superior a seis meses o una multa no superior a veinte libras, o ambas». Esta redacción nos llegó de la legislación británica, donde la ley aparece en el Artículo 12 de la Ley de Licencias de 1872 con la siguiente redacción:
"Toda persona que, en estado de ebriedad, esté al mando de un carruaje, caballo, ganado o locomotora de vapor en cualquier carretera o lugar público, o que, en estado de ebriedad, esté en posesión de un arma de fuego cargada, podrá ser detenida y estará sujeta a una multa que no excederá de cuarenta chelines o, a discreción del tribunal, a una pena de prisión que no excederá de un mes".
Por lo tanto, el origen de la expresión "en posesión de cualquier arma de fuego cargada" proviene del derecho inglés, donde el término "arma de fuego cargada" carece de definición, lo que deja margen a la interpretación. Por ejemplo, en algunos casos, la definición de "cargada" se centra en la capacidad inmediata de disparar una bala: cuando hay una bala en la recámara, mientras que un cartucho en la recámara por sí solo no la considera necesariamente "cargada".
Por ejemplo, en R v. Cunningham [1957] 2 QB 396, el tribunal sostuvo que un arma de fuego se consideraría "cargada" si había un cartucho en la recámara, incluso si el cargador estaba vacío. Esta decisión enfatizó la capacidad inmediata del arma de fuego para disparar un cartucho. Por otro lado, en R v. Naylor [1961] 1 QB 187, el tribunal sostuvo que un arma de fuego no se consideraría cargada si había un cargador cargado pero no había ningún cartucho en la recámara. Este caso resalta la importancia de las circunstancias específicas del caso. Parece que la ley británica original no consideraba necesariamente que un cargador cargado fuera un "arma de fuego cargada" automáticamente, sino que permitía al tribunal interpretar esto de manera diferente, dependiendo de las circunstancias del caso.
De vuelta en Israel: En Israel, la ley fue copiada y traducida, manteniendo la ambigüedad y sin especificar qué es un arma cargada. La ley no dice nada al respecto, y lingüísticamente ambas opciones son correctas. El único fallo que abordó el tema fue emitido en el Tribunal Supremo por el juez Shoham, quien mencionó incidentalmente un fallo sobre la conducción en estado de ebriedad (Ref. 5166/14 Yevgeny Krupatsky contra el Estado de Israel). Allí, en el artículo 33, escribió:
La aplicación del delito de conducir en estado de ebriedad, incluso en situaciones en las que el acusado tenía control efectivo del vehículo, también es coherente con la lógica del delito de posesión de un arma en estado de ebriedad, según el Artículo 193(b) del Código Penal. El acto prohibido, según dicho delito, es la mera posesión de un arma cargada, un cuchillo o cualquier otra arma mortal en estado de ebriedad. La posesión se define, según el Artículo 3424 del Código Penal, como el control de una persona sobre una cosa en su mano, en la mano de otra persona o en cualquier lugar, sea o no de su propiedad. Por lo tanto, y de acuerdo con nuestro caso, en un delito tipificado en el Artículo 193(b) del Código Penal, el control efectivo del arma, en estado de ebriedad, es suficiente para constituir un delito, independientemente de si el riesgo inherente a dicho delito se percibió o no.
De esto aprendemos que el delito se configura por el mero control efectivo del arma, independientemente de si ocurrió algo, si se usó el arma o si hubo intención de hacerlo. Basta con que el arma estuviera en nuestro control mientras estábamos ebrios.
No existe una definición de intoxicación legal. Sí existe una definición en la Ordenanza de Tráfico, relativa a conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o conducir en estado de ebriedad, que establece que el porcentaje de alcohol permitido para conducir es de hasta el 0,5 % por litro de sangre, lo que equivale a un máximo de 240 microgramos de alcohol por litro de aire exhalado (el umbral de aplicación es de 290 microgramos), o inferior a 50 ml por decilitro de sangre.
Por un lado, se puede argumentar que conducir un coche no es menos peligroso que un arma de fuego, y muchas personas pueden morir con un coche. Por otro lado, ahora existen medidas de seguridad en los coches, y conducir en estado de ebriedad no necesariamente provocará un accidente mortal (quizás solo un rasguño o un golpe en el guardabarros por no calcular correctamente la distancia), mientras que la misma incapacidad para calcular la distancia sí será fatal al usar un arma, para personas inocentes.
De ahí la recomendación general: al portar un arma, es mejor no beber. Personalmente, no creo que una copa de vino para el Kidush el viernes por la noche impida portar un arma, ni tampoco beber un sorbo de cerveza durante una barbacoa con amigos. Pero la regla es que, si bebes, deja el arma en casa. Incluso hasta el punto de no tener intención de emborracharse excesivamente, e incluso hasta el punto de permitirte conducir.
Si no puede dejar el arma en casa ni depositarla (por ejemplo, si está de vacaciones en Eilat y quiere beber), deje el cartucho en su bolso del hotel. Asegúrese de llevar consigo un arma que no dispare y que solo lleve consigo para su custodia. En cualquier caso, se recomienda encarecidamente depositar el arma en "Top94" a la entrada de Eilat y no preocuparse constantemente por su ubicación ni su estado.
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Acerca del abogado Barkat:
El abogado Doron Barkat es socio del bufete "Karniel & Co.", especializado en derecho penal, administrativo y de licencias de armas. También es instructor de tiro activo y presidente de la asociación "Arcus Shooting Achievement", que trabaja para promover las disciplinas de tiro de alto rendimiento en Israel. Además, imparte conferencias e imparte cursos para instructores de tiro, supervisores de polígono de tiro, francotiradores y otros profesionales.
Datos de contacto de Doron Barkat
Correo electrónico: doron@krnl.co.il
Móvil: 052-4245030
*Este artículo fue escrito por el abogado Doron Bareket para la comunidad armada en Israel y fue publicado en este sitio web ( www.timetoedc.com ) con pleno consentimiento.
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